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Seguridad VialMayo 2026

Ley 1696 de 2013: sanciones por conducir bajo el efecto del alcohol en Colombia

Ley 1696 de 2013: sanciones por conducir bajo el efecto del alcohol en Colombia

Qué establece la Ley 1696 de 2013: los tres grados de embriaguez, las multas, la suspensión de licencia y por qué la validez legal del alcoholímetro depende de su calibración ONAC.

La Ley 1696 de 2013 estableció en Colombia un marco sancionatorio específico para la conducción bajo la influencia del alcohol y otras sustancias psicoactivas, reforzando las disposiciones del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esta norma introdujo sanciones más severas, definió con precisión los niveles de alcoholemia y fijó los requisitos técnicos para que las pruebas tengan validez legal.

La ley clasifica el estado de embriaguez en tres grados según la concentración de etanol en sangre. El Grado 1 corresponde a concentraciones entre 20 y 39 mg de alcohol por cada 100 ml de sangre; el Grado 2, entre 40 y 99 mg/100 ml; y el Grado 3, a concentraciones iguales o superiores a 100 mg/100 ml. Para conductores de motocicletas, vehículos de servicio público y menores de edad, la tolerancia es cero: cualquier concentración detectable de alcohol constituye infracción.

Las sanciones son progresivas. El Grado 1 implica multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y suspensión de la licencia de conducción por un año. El Grado 2 eleva la multa a 60 SMLMV y la suspensión puede extenderse hasta cinco años. El Grado 3, o la reincidencia, puede derivar en responsabilidad penal por lesiones personales culposas o homicidio culposo agravado, con penas de prisión cuando hay víctimas. Además, en todos los grados la autoridad puede ordenar la inmovilización del vehículo.

Para medir la alcoholemia, la ley contempla dos métodos: la prueba de aire expirado mediante alcoholímetro certificado y, cuando el conductor se niega o el equipo no está disponible, la prueba de sangre en centro médico autorizado. La negativa a practicarse cualquiera de las dos pruebas equivale, para efectos sancionatorios, a haber dado positivo en el mayor grado de embriaguez.

La validez legal del resultado del alcoholímetro depende de que el equipo tenga certificado de calibración vigente, emitido por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025:2017. Sin este certificado, el resultado puede ser impugnado y declarado sin valor probatorio ante la autoridad judicial o el inspector de tránsito. Por esta razón, los organismos de control de tránsito en Colombia —Policía Nacional, Secretarías de Movilidad y Fuerzas Militares— contratan la calibración de sus alcoholímetros Intoximeters® con el laboratorio de Saravia Bravo S.A.S., el único en el país con acreditación ONAC vigente específicamente para esta actividad.

Como conductor, recuerde que el costo real de conducir bajo el efecto del alcohol supera ampliamente el valor de un medio de transporte alternativo. Una sanción de Grado 1 en 2026 equivale a aproximadamente $39 millones de pesos en multa, más la inmovilización del vehículo y la suspensión de la licencia por un año. Planifique con anticipación y designar un conductor sobrio siempre es la decisión correcta.